Jornada Escolar
1. ¿Cuantos modelos de Jornada Escolar conocéis?
Horario sólo de mañana o de mañana y tarde. Ésta es la principal diferencia entre la jornada escolar continua y la partida. Mientras que varios sectores defienden el horario continuado por los beneficios pedagógicos que repercuten en los alumnos (tres de cada cuatro profesores afirman que con la jornada continua el rendimiento del estudiante es mayor), la adopción de este tipo de horario resulta en muchos casos incompatible con la actividad laboral de los progenitores. Por otro lado, se ha constatado entre un 10% y un 20% más de fracaso escolar en los centros con jornada continuada.
La jornada continua
Aunque la jornada partida ha sido siempre la tradicional en los centros de Educación Infantil y Primaria en España, en los últimos años ocho comunidades autónomas han cambiado al modelo de jornada continua en sus colegios. Antes que nada hay que tener en cuenta que hay que diferencias entre jornada escolar y horario de apertura del centro, es decir, que las clases se impartan tan sólo en horario de mañana no significa obligatoriamente que el centro cierre sus puertas por la tarde. De hecho, en muchas de estas comunidades la implantación de la jornada continua ha ido acompañada del establecimiento de un plan de apertura de centros en el que se incluyen actividades extraescolares para realizar en el horario vespertino, servicio de comedor escolar o aula matinal.
Desde el punto de vista pedagógico, los defensores de este tipo de jornada argumentan que el horario matinal es más provechoso para los alumnos, ya que su rendimiento desciende significativamente por las tardes, porque en las horas de la mañana es cuando hay mayor capacidad de atención y rendimiento en el trabajo intelectual; asimismo, aducen que el cansancio del estudiante al finalizar la jornada es menor con el horario continuado. Por otra parte, otra de las ventajas que se le atribuyen al modelo de jornada continua es que posibilita el uso del horario de tarde para realizar las actividades extraescolares, así como que el profesorado puede disponer de este modo de mayor tiempo para la formación permanente y para la atención tutorial de las familias.
La jornada partida
A pesar de que muchos sectores, entre ellos el docente, son partidarios de la jornada continua, la jornada partida encuentra sus mayores defensores en las familias. Una de las razones principales de esta defensa es la problemática que implica el adaptar el horario escolar continuo con la jornada laboral de los padres, que en el caso de que ambos cónyuges trabajen provoca muchas incompatibilidades. En este sentido, la no disponibilidad del horario de tarde puede implicar un gasto extra para las familias al tener que incorporar actividades extraescolares obligatoriamente en el horario vespertino de los hijos.
En contra de los argumentos pedagógicos a favor de la jornada continua, Rafael Feito, profesor titular de sociología de la educación de la Universidad Complutense de Madrid, remite en su informe "Tiempos Escolares", publicado en "Cuadernos de Pedagogía", a un estudio realizado en Galicia por José Antonio Caride, profesor del Departamento de Teoría de la Educación de la Universidad de Santiago. Según este estudio, a pesar de que las tres cuartas partes del profesorado afirma que con la jornada continua el rendimiento del alumno es mayor, existe entre un 10% y un 20% más de fracaso escolar en los centros con este tipo de jornada; asimismo, este informe detectó una mayor fatiga de los alumnos en la jornada continua que en la partida. Por otra parte, a favor de la jornada partida, sus defensores afirman que el horario continuado disminuye la concentración y aumenta el agotamiento de los alumnos.
2. Imaginaos que en vuestro centro se ha aprobado la Jornada Escolar. ¿Qué requisitos se necesita para su modificación?
En la escuela es siempre el alumnado y todo lo que se haga en este sentido debe ir encaminado a conseguir el mayor éxito escolar posible, satisfaciendo las necesidades que nuestra sociedad actual demanda de la propia escuela. La Escuela es un servicio público y como tal, tiene que ser compensadora de desigualdades y nunca generadora de discriminaciones.
En ningún caso las posibles modificaciones que se hagan en lo referido al horario de la jornada escolar pueden hacerse al margen de las familias.
Las decisiones sobre cualquier modificación en este sentido deben estar reguladas por la normativa vigente desde la Administración Educativa y afectan a todo el territorio autonómico y a la red pública y concertada, con la conveniente flexibilidad para adaptarse a las peculiaridades de cada centro.
Por lo tanto, resulta contraproducente el permanente intento de enfrentamiento entre los miembros de la comunidad educativa, que desde algunos sectores se intenta cada vez que se plantea una modificación del modelo actual partido al continuo.
Una posible modificación del modelo de jornada no puede basarse exclusivamente en los intereses laborales de los docentes, pues concurren muchos otros aspectos que hay que tener en cuenta como la garantía de seguir manteniendo el servicio de comedor y las actividades extraescolares.
3. ¿A qué órgano colegiado le corresponde la decisión de la aprobación de la Jornada Escolar?
La decisión de la aprobación de la Jornada Escolar es del equipo directivo. Más concretamente la función recaería n el Jefe de Estudias que sería el encargado de poner unos horarios determinados y velar por su cumplimiento. Estas decisiones se llevarían acabo en un claustro, en el cual se determinaría la pertinente Jornada Escolar.
4. ¿En los centros de Educación Infantil y Educación Primaria es obligatorio programar actividades extraescolares por las tardes?
Si, De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del ROC, el programa anual de actividades complementarias y extraescolares será elaborado por el Jefe de Departamento de actividades complementarias y extraescolares y recogerá las propuestas del Claustro, de los restantes departamentos, de la Junta de Delegados de alumnos, de los padres teniendo en cuenta el conjunto de sectores de la Comunidad Educativa la normativa elaborada por el Consejo Escolar del Centro.
Se debe tener en cuenta que las actividades complementarias son legalmente voluntarias para el alumnado y profesorado. Por lo tanto si se realiza una excursión deberá preverse por parte del Centro la asistencia y el tipo de actividad de los alumnos que no realizan la excursión, inclusive en el caso de las que tradicionalmente consideramos como obligatorias, dada la amplia variedad de situaciones que puede originar la no participación de un pequeño grupo de alumnos en esas actividades. Es decir la actividad extraescolar implica un esfuerzo del profesorado para atender a los alumnos que participan y a aquellos que se estima oportuno que no asistan o que por alguna razón no pueden hacerlo.
Las actividades complementarias estarán justificadas en cada programación didáctica de los Departamentos, en función de los objetivos de los proyectos y su Plan de Desarrollo trimestral será aprobado por la CCP previa su tramitación y aprobación por el Consejo Escolar.
Cada actividad extraescolar (tanto en horario lectivo como no lectivo), deberá formalizar los protocolos elaborados por la Jefatura del Departamento de Actividades Extraescolares para su Programación: Descripción de la actividad, programación de objetivos, solicitud de presupuesto autorización legal para los alumnos, incidencia en el horario del centro y evaluación.
1 comentario:
Lo tenemos que revisar.
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