martes, 10 de marzo de 2009

10.03.2009

Artículo 129. Claustro

El Claustro de Profesores, presidido por el Director, está integrado por la totalidad del profesorado que presta servicio docente en el Centro. El Claustro es el órgano de participación del profesorado y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del Centro, siendo su función primordial la de impartir la docencia a todas las alumnas y alumnos.

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

- Como hemos visto la dramatización.
Hoy ha comenzado la clase en la que los componentes de la dramatización de primaria se han unido para hablar de cómo hacer esa dramatización, lo componentes que van a realizar el de secundaria también se han reunido.
Posteriormente los componentes de la dramatización de secundaria han hecho un claustro de profesores en el cual el tema que les reunía era para hablar de la integración de un alumno árabe al centro.
El alumno se ha incorporado el 10 de Marzo al centro (Lola pregunto si se podía incorporar un niño en esas fechas a un centro; la respuesta es sí, puede incorporarse, siempre que haya motivos de cambio de residencia por parte de los padres o casos muy particulares) y esta teniendo problemas de adaptación.
Dos profesores (Física y Química y Tecnología) se han quejado de que ralentiza el nivel de la clase y de robo de material escolar. Mientras el profesor de francés ha dicho que el chico se ha adaptado muy bien a su clase.
En este claustro se llegará a un acuerdo y se le dará solución al problema que este alumno ha creado.

- ¿Qué dice la ley sobre la jornada escolar?
La ley dice que la asignación Académica es el tiempo que distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes, en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas de conformidad con el plan de estudios.
La Asignación Académica de los docentes de los Niveles Preescolar y de Educación Básica Primaria, será igual a la Jornada Escolar de la Institución Educativa para los estudiantes preescolar y de Educación Básica Primaria; para los Docentes de Educación Básica Secundaria y Media, será de 22 Horas efectivas de 60 minutos, las cuales se distribuirán por el Rector o Director Rural en períodos de clase, según el plan de estudios.
La orientación estudiantil que realizan los Directores de Grupo, no implica para el docente de Educación Básica Secundaria y Educación Media, disminución de su Asignación Académica de 22 Horas efectivas semanales de 60 minutos.
Para los Grados de Transición y Primero, los rectores deben asignar Docentes especializados o que cuenten con la mayor experiencia en esos niveles de Educación.

La jornada laboral de los Directivos Docentes de las Instituciones o Centros Educativos, de Supervisores y Directores de Núcleo Educativo, es de ocho (8) horas diarias, como mínimo.
Indistintamente del nivel en el que se desempeñe, el Docente deberá permanecer en la Institución o Centro Educativo, mínimo las seis (6) horas obligatorias que hacen parte de la jornada escolar.
La Jornada Laboral de ocho (8) horas diarias, comprende seis (6) Horas diarias para el cumplimiento de la asignación académica de los docentes y las dos (2) horas restantes para el desarrollo de actividades complementarias.

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